REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
COMISIÓN PERMANENTE PARA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR
SECRETARÍA EJECUTIVA PARA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR
COORDINACIÓN DOCENTE Y MILITAR DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR
ESTADO CARABOBO
Basamento legal de Instrucción Premilitar
El presente documento se realiza con la finalidad de ubicar legalmente a todas las personas e instituciones involucradas de forma directa e indirecta con el Programa de Instrucción Premilitar. Realizada por el profesor José Luis Sánchez (docente adscrito al Programa desde el año 1998) con fines estrictamente didácticos.
El Programa de Instrucción premilitar impartido desde hace 31 años en el territorio nacional, ha venido actualizándose de acuerdo a las normativas vigentes de nuestra nación y a los convenios suscritos con organismos internacionales.
Inicialmente la Constitución Nacional vigente desde 1999, contempla elementos que sirven de marco jurídico al Programa, redimensionándolo. Específicamente:
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Leer en la Biblia: Romanos Capítulo 13 Versículos 1 al 14
13:1 Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo.
13:5 Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia.
13:6 Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo.
13:7 Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra.
13:8 No debáis a nadie nada, sino el amaros unos a otros; porque el que ama al prójimo, ha cumplido la ley.
13:9 Porque: No adulterarás, no matarás, no hurtarás, no dirás falso testimonio, no codiciarás, y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo.
13:10 El amor no hace mal al prójimo; así que el cumplimiento de la ley es el amor.
13:11 Y esto, conociendo el tiempo, que es ya hora de levantarnos del sueño; porque ahora está más cerca de nosotros nuestra salvación que cuando creímos.
13:12 La noche está avanzada, y se acerca el día. Desechemos, pues, las obras de las tinieblas, y vistámonos las armas de la luz.
13:13 Andemos como de día, honestamente; no en glotonerías y borracheras, no en lujurias y lascivias, no en contiendas y envidia.
13:14 sino vestíos del Señor Jesucristo, y no proveáis para los deseos de la carne.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Ley Orgánica de Educación (2009)
Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes...
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes...
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social...
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud...
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador...
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos...
f. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley...
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada...
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias...
m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
4. Promueve, integra y facilita la participación social: (...)
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
Educación laica
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
La educación
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Fines de la educación
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Corresponsables de la Educación
Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
Gestión escolar
Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponasabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.
Supervisión educativa
Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Evaluación educativa
Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2008)
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:
...
Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;
Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;
Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley...
Artículo 118. La educación militar deberá promover y difundir las ideologías de nuestros precursores, emancipadores y próceres venezolanos, en especial las del Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, para el estudio e interpretación de la historia patria y su aplicación en los ámbitos: Militar, social, político, cultural, geográfico, ambiental y económico.
Dimensiones de la Educación Militar
Artículo 119. La educación en el Sistema Educativo Militar incluye las dimensiones siguientes:
Dimensión Militar: Exclusiva para los integrantes activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que comprende la educación en la conceptualización avanzada de las ciencias y artes militares y en otras disciplinas científicas y tecnológicas, aplicadas a la defensa integral de la Nación; en función de la misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Dimensión Cívico-Militar: Dirigida al personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual comprenderá todos los centros educativos de formación no militar en sus diferentes niveles y modalidades.
...
Artículo 136. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben estar formados y capacitados permanente en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Humanitario, conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Gaceta Oficial N° 5.859. 14-08-2007)
Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación.
Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.
Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.
Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.
Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.
Artículo 58. Vínculo entre la Educación y el Trabajo. El sistema educativo, nacional estimulara la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los adolescentes y propiciara la incorporación de actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.
Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre
ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Artículo 81. Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.
Deberes
Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (08-07-2008)
Artículo 88. El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación, incluirá en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, programas permanentes de enseñanza en materia del sistema de transporte terrestre, educación y seguridad vial.
Las personas jurídicas, públicas, privadas y la sociedad civil organizada, actuarán coordinadamente con los organismos competentes en materia de transporte terrestre y de protección civil, en el desarrollo de los programas de enseñanza que se imparten de manera permanente, así como los de formación cívica y prevención.
Participación ciudadana.
Artículo 89. Las autoridades administrativas competentes fomentarán la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre. Para ello podrán organizarse brigadas de voluntarios, coordinadas por tales autoridades que apoyen la realización de la participación ciudadana en las materias y casos que establezcan el Reglamento de esta Ley.
Los recursos destinados al fortalecimiento de programas de educación vial deberán atender a las organizaciones de voluntarios de transporte terrestre, dándole prioridad a aquellas que tengan su origen en los Consejos Comunales.
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR (Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009)
Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Artículo 44
Deber de cooperar y contribuir
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público como de derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional, están en el deber de cooperar y contribuir, con las autoridades de conscripción y alistamiento encargadas del servicio militar, conforme a lo previsto en la Constitución de la República, demás leyes y reglamentos.
Artículo 58
Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar
Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013
Presentación
Este documento define las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007 - 2013.
A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambio en Venezuela orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de gobierno para profundizar los logros alcanzados por los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001 - 2007.
En este próximo período 2007 - 2013, se orienta Venezuela hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices:
I. Nueva Ética Socialista
Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios de lo más avanzado de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
II. La Suprema Felicidad Social
A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: "La Suprema Felicidad Social".
III. Democracia Protagónica y Revolucionaria
Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, tal de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.
IV. Modelo Productivo Socialista
Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.
V. Nueva Geopolítica Nacional
La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.
VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial
El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.
VII. Nueva Geopolítica Internacional
La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.
En este planteamiento del Proyecto, se enmarca el Programa de Instrucción Premilitar.
Además el Marco Jurídico lo complementan las distintas resoluciones emanadas de los ministerios de Educación y de Defensa, se pueden mencionar:
- a. Resolución N° 134-DG-1856 del 15 de junio de 1999 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y Ministerio de la Defensa.
- b. Resolución Conjunta N° DG-1212. N° 121 del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Educación Cultura y Deportes de fecha 20 de abril de 1999.
- c. Resolución Conjunta N° DG-1213. N° 122 del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Educación Cultura y Deportes de fecha 20 de abril de 1999.
- d. Circular N° 7 del 27 de mayo de 2002, sobre el Proceso de Evaluación de la Instrucción Premilitar
- e. Año 2010, se redimensiona el Programa de Instrucción Premilitar, incluyendo cambio de nombre dentro de la propuesta y adecuación a las necesidades estructurales de la nación.
En 1999 los Ministerios de Defensa y Educación emanan la Resolución conjunta No. 122 de fecha 20 de abril, donde se dictan las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar y en ese mismo año los Ministerios antes citados, a través de la Resolución 134, de fecha 15 de junio, promulgan la obligatoriedad de la asignatura Instrucción Premilitar en el nivel de Media Diversificada y Profesional en todo el territorio nacional; es decir, ya deja de ser un ensayo. Asimismo, destaca que el contenido programático contribuye con la formación integral, concientiza sobre los deberes y derechos de los ciudadanos con relación a la Seguridad y Defensa Nacional y fortalece la identidad nacional de los egresados de Educación Media Diversificada y Profesional. De igual manera, establece de manera obligatoria la asignatura Premilitar para el régimen de Educación de Adultos, en el 2001 - 2002.
Esta es de manera general la estructura del basamento legal de la Instrucción Premilitar. Se considera que aún se requiere ampliar este marco legal, por cuanto falta agregar contenidos de la Ley Nacional de la Juventud, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, entre otros instrumentos legales que sustentan el Programa y su funcionamiento.
Prof. José Luis Sánchez
Coordinador Docente del estado Carabobo
Instrucción Premilitar
(2010 - 2011)
Documento perteneciente al Archivo Legal del Comité Permanente para la Instrucción Premilitar del estado Carabobo.
Documentos relativos a las querellas contra Instrucción Premilitar, en los que ha dado un fallo favorable al Programa.
Documento N° 01
Sobre la obligatoriedad de la Instrucción Pre-militar
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA CONOCERA RECURSO
CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García se declaró incompetente y remitió a la Sala Político Administrativa el conocimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la instrucción pre-militar, acción judicial que fue solicitada por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), la Asociación Civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
El 17 de noviembre de 2000 los abogados María Rodríguez, Marino Alvarado y Celia Mendes Gómez, actuando los dos primeros en nombre y representación de la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), y la tercera en representación de la Asociación Civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y Alfredo Ruiz, Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, asistido por los abogados antes mencionados, interpusieron ante la Sala del máximo tribunal un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la instrucción pre-militar.
LOS ALEGATOS
Según los accionantes, la Resolución impugnada viola lo dispuesto en los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Indicaron en su escrito de demanda que se viola el derecho a la libertad de conciencia, expusieron que, de ser declarada con lugar el recurso, "los y las jóvenes que cursen el 1º o 2º año del Ciclo Diversificado pueden ejercer efectivamente su derecho a objetar la asignatura Instrucción Pre-militar por ser contraria a su conciencia y valores. En consecuencia, en el caso concreto que nos atañe ni siquiera se pretende que los y las jóvenes afectados por la Resolución incumplan con una obligación jurídica, por el contrario, lo que se pretende es que privilegiando su derecho a la libertad ideológica tengan opciones distintas a la asignatura de Instrucción Pre-militar".
Explicaron, entre otras cosas, que la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 1989/59, reconoció el derecho de toda persona a invocar la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Y que, en Venezuela, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 61 de la Constitución, además que, el artículo 134 de ese mismo texto normativo, establece el derecho de toda persona a escoger entre prestar el servicio militar o civil. En este sentido, aseguraron que era evidente el carácter obligatorio de esa asignatura, que es contraria a su conciencia, convicciones, pensamiento y religión.
Agregaron que la Constitución en el artículo 134 reconoce el derecho de toda persona a escoger libremente entre el servicio militar obligatorio y el servicio civil, lo cual permite concluir que la intención del constituyente fue la de eliminar la tradicional política de hacer obligatorio al servicio militar, en consecuencia, señalaron que resulta contrario a la Constitución obligar a un estudiante a cursar una asignatura de instrucción pre-militar, cuando la misma Constitución no obliga a prestar el "servicio militar".
Por todo lo anterior solicitaron se declarara la nulidad de la Resolución cuestionada y solicitaron sea decretado el amparo cautelar y así suspender los efectos de la resolución impugnada, ya que -a su juicio- "existe un riesgo manifiesto de causarle un daño a la dignidad y al desarrollo integral de la personalidad de los jóvenes y las jóvenes del 1º y 2º año del Ciclo Diversificado de los planteles de Educación Pública esparcidos en el territorio nacional, los cuales ven amenazados el pleno ejercicio del derecho a la libertad de conciencia conjuntamente con el derecho a la educación democrática y plural."
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aclaró la Sala que el acto impugnado se fundamenta en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Central, los artículos 23 y 49 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 8 del Reglamento de la última mencionada Ley Orgánica, es decir, se trata de un acto administrativo de efectos generales, consistente en una Resolución Ministerial que ha sido dictada en uso de las facultades normativas que poseen los órganos del Poder Ejecutivo dentro de su ámbito competencial, para alcanzar sus objetivos.
Dicho lo anterior, señaló la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley; siendo competentes los órganos de dicha jurisdicción para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder (artículo 259).
En ese particular, el último aparte del artículo 334 de la Constitución señala que "Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla", es decir, la Sala conoce sólo de aquellos recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados en ejecución directa de la Constitución, es decir, que tengan forma de ley o el rango de ésta. De allí que, al haberse impugnado a través del presente recurso un acto administrativo de efectos generales contenido en una Resolución Ministerial, esta Sala Constitucional carece de competencia para su revisión.
Igualmente la misma Constitución dispone que la Sala Político Administrativa del alto tribunal del país es el competente para conocer de las acciones de nulidad, por inconstitucionalidad o ilegalidad, que se intenten contra los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional.
DECISION
Dicho lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial número 5.362 Extraordinario, del 9 de julio de 1999.
En consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa y se revoca el auto de admisión del 12 de diciembre de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional.
Documento N° 2: Se dicta un fallo definitivo sobre la obligatoriedad del Programa de Instrucción
Magistrado Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. 2001-0569
En fecha 17 de noviembre de 2000, los abogados María Elena Rodríguez, Marino Alvarado y Cecilia Méndes Gómes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.463, 61.381 y 66.554, respectivamente, actuando, los dos primeros en representación de la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la tercera en representación de la asociación civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y todos los abogados referidos asistiendo al ciudadano Alfredo Ruiz, quien es portador de la cédula de identidad Nro 6.444.336, y actúa en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, interpusieron por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, "recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra Resolución del Ministro de Educación número 148, de fecha 07 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial número 5.362 Extraordinario, de fecha 09 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la Instrucción Pre-Militar, en virtud de que viola los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, convenio internacional ratificado por la República publicado en la Gaceta Oficial número 34.541, de fecha 29 de agosto de 1990; el artículo 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Gaceta Oficial número 2146 extraordinaria del 28 de enero de 1978; el artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Gaceta Oficial número 2146 extraordinario del 28 de enero de 1978;el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Gaceta Oficial número 31.256 del 14 de junio de 1977, los artículos 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos...". (negritas del escrito).
El 17 de noviembre de 2000 se dio cuenta en la Sala Constitucional y, por auto de esa misma fecha, se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de dicha Sala, admitió la acción propuesta y ordenó notificar por oficio a los ciudadanos Ministro de Educación, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, así como emplazar a los interesados mediante cartel en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Caracas a fin de que se dieran por citados en el presente juicio.
La Sala Constitucional en decisión de fecha 22 de junio de 2001, se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la parte actora y en consecuencia, DECLINÓ su competencia para conocer de dicha acción en esta Sala Político Administrativa. En virtud de ello REVOCÓ el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de diciembre de 2000.
Por oficio Nº 01-1049, de fecha 4 de julio de 2001, la Sala Constitucional, remitió el presente expediente a la Sala y por auto de fecha 26 de julio del mismo año se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
El representante judicial de la parte actora, en fechas 19 de septiembre, 13 de diciembre de 2001 y 28 de febrero 2002, consignó diligencias solicitando celeridad procesal.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político Administrativa, pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Alegatos de la Recurrente
Los apoderados judiciales de la parte recurrente indicaron que la Resolución del Ministro de Educación número 148, de fecha 07 de julio de 1999 viola los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que las organizaciones no gubernamentales a las que representan, protegen y defienden los derechos humanos de un sujeto en particular, de un colectivo determinado ó de la sociedad en su conjunto, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 26 y 132 de la Constitución, que consagran el derecho de acceder a la justicia y el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos. En particular dichas organizaciones no gubernamentales (ONGs) invocan la "...defensa de los derechos e intereses de todos los jóvenes y las jóvenes que , cursando 1º y 2º año del Ciclo Diversificado de los centros de educación ubicados en todo el territorio nacional, estén obligados a cursar la asignatura de Instrucción Pre-Militar..."
Alegan, que la Resolución impugnada es inconstitucional y viola también disposiciones de rango legal sobre los derechos humanos siguientes:
-El derecho a la libertad de conciencia, en virtud que consideran que "...el carácter obligatorio de la asignatura de Instrucción Pre-Militar, hace que la Resolución menoscabe el derecho de éstos jóvenes, así como el de sus representantes legales, a objetar el hecho de cursar un asignatura que es contraria a su conciencia, convicciones, pensamiento y religión...". (negritas del escrito.).
Señalan, que el hecho de ser obligatorio "...le otorga un carácter coercitivo que no lo tiene como ya lo expresamos ni siquiera el servicio militar..." y adicionalmente refieren que "...El ejercicio del derecho a la libertad de conciencia en la Instrucción Pre-militar no afecta el derecho de otros a querer recibirla...".
-El derecho a la educación, por cuanto consideran que "...Tal imposición constituye un irrespeto al fin propio de toda educación, el cual además de pretender una óptima capacitación, es un medio adecuado de orientación, estímulo y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales como son la del pensamiento, conciencia, convicciones y religión. En especial la educación en 1º y 2º año del Ciclo Diversificado debe cumplir un fin vocacional que capacite, prepare y oriente a los adolescentes para el trabajo futuro desde una perspectiva democrática y pluralista que de conformidad con el espíritu y propósito del artículo 3 de la Constitución, contemple la educación como un medio para el logro de los valores de libertad, democracia y justicia...". Asimismo, argumentan respecto a ala supuesta violación del derecho a la educación que "...Cuando la Constitución en el artículo 103 define a la educación como un derecho humano, fundamentado ene el respeto a todas las corrientes del pensamiento queda clara la relación de interdependencia que debe existir entre el derecho a la educación y el derecho a la libertad de conciencia...".
-Alegan, la violación del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puesto que sostienen que "...Su finalidad fundamental está dirigida a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como de asegurar la vigencia efectiva de sus derechos y garantías...".
En virtud de las consideraciones anteriormente señaladas solicitan sea declarado con lugar el amparo cautelar y se suspendan los efectos del acto impugnado y que posteriormente sea declarada su nulidad.
II
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Debe esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar y, en tal sentido, observa:
En primer término, es preciso señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.
Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad

